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LEYES FEDERALES

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
Artículo
Vinculación
Art. 88 Para el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos se considerarán los siguientes criterios:
IV. La preservación y el aprovechamiento sustentable del agua, así como de los ecosistemas acuáticos es responsabilidad de sus usuarios, así como de quienes realicen obras o actividades que afecten dichos recursos.
El aprovechamiento sustentable del agua es responsabilidad de la USBI como su usuario.
Art. 117 Para la prevención y control de la contaminación del agua se considerarán los siguientes criterios:
IV. Las aguas residuales de origen urbano deben recibir tratamiento previo a su descarga en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo
Las aguas residuales urbanas provenientes de la USBI deben recibir tratamiento previo a su descarga en el alcantarillado.
Art 118. Los criterios para la prevención y control de la contaminación del agua serán considerados en:
I. La expedición de normas oficiales mexicanas para el uso, tratamiento y disposición de aguas residuales para evitar riesgos y daños a la salud pública
El diseño del humedal para el tratamiento de las aguas residuales generadas por la USBI se basa en los criterios establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Art 122. Las aguas residuales provenientes de usos públicos urbanos y las de usos industriales o agropecuarios que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de las poblaciones o en las cuencas ríos, cauces, vasos y demás depósitos o corrientes de agua, así como las que por cualquier medio se infiltren en el subsuelo, y en general, las que se derramen en los suelos, deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir:
i.                     Contaminación de los cuerpos receptores
ii.                   Interferencias de los procesos de depuración de las aguas y
La USBI como generador de aguas residuales provenientes de uso público urbano debe velar por que sus descargas reúnan las condiciones necesarias para prevenir interferencias en los sistemas de drenaje y alcantarillado


Ley de Aguas Nacionales
Artículo
Vinculación
Art. 88 Bis . …El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado urbano o municipal de los centros de población, que se viertan a cuerpos receptores, corresponde a los municipios, a los estados y al Distrito Federal...
… Los responsables de las descargas meniconadas en el párrafo anterior, deberán realizar las labores de remoción y limpieza del contaminante de los cuerpos receptores de agua afectados por la descarga.
El Humedal artificial para la USBI evitará que las descargas contaminen los cuerpos receptores de agua.

Ley de Aguas nacionales disponible en formato PDF en :http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/16_240316.pdf

LGEEPA disponible en formato PDF en: https://www.conacyt.gob.mx/cibiogem/images/cibiogem/protocolo/LGEEPA.pdf

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PLANTEAMIENTO

Todas las actividades antropogénicas implican un impacto al medio ambiente. El aprovechamiento de los recursos naturales, como el agua, deriva en un impacto negativo a los cuerpos receptores de los efluentes de aguas residuales. Tal es el caso de la Unidad de Servicios Bibliotecarios y de Información de la Universidad Veracruzana, Campus Xalapa. Derivado del impacto negativo que implica la descarga de un efluente sin tratamiento al aire y libre y posteriormente al alcantarillado proveniente de la USBI, se diseñará un Humedal Artificial como sistema de tratamiento de aguas residuales. El presente Blog pretende describir a manera de justificación, el marco jurídico aplicable al diseño del Humedal Artificial para la Unidad de Servicios Bibliotecarios y de Información

REGLAMENTO

Los artículos de los reglamentos que emanan de las leyes federales mencionadas y que vinculan al proyecto de humedales artificiales para la la Unidad de Servicios Bibliotecarios y de Información, son: Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales Artículo Vinculación Art. 136 …las personas que descarguen aguas residuales a las redes de drenaje o alcantarillado, deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas expedidas para el pretratamiento. Con fin de cumplir con las NOMs expedidas para el pretratamiento de la descarga de aguas residuales de la USBI, se diseñará el humedal artificial. (Reglamento disponible en formato PDF en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LAN_250814.pdf )