Ley
General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
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Artículo
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Vinculación
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Art. 88 Para el aprovechamiento
sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos se considerarán los
siguientes criterios:
IV. La preservación y el
aprovechamiento sustentable del agua, así como de los ecosistemas acuáticos
es responsabilidad de sus usuarios, así como de quienes realicen obras o
actividades que afecten dichos recursos.
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El aprovechamiento sustentable
del agua es responsabilidad de la USBI como su usuario.
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Art. 117 Para la prevención y
control de la contaminación del agua se considerarán los siguientes
criterios:
IV. Las aguas residuales de
origen urbano deben recibir tratamiento previo a su descarga en ríos,
cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, incluyendo
las aguas del subsuelo
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Las aguas residuales urbanas
provenientes de la USBI deben recibir tratamiento previo a su descarga en el
alcantarillado.
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Art 118. Los criterios para la
prevención y control de la contaminación del agua serán considerados en:
I. La expedición de normas
oficiales mexicanas para el uso, tratamiento y disposición de aguas
residuales para evitar riesgos y daños a la salud pública
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El diseño del humedal para el
tratamiento de las aguas residuales generadas por la USBI se basa en los criterios
establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes.
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Art 122. Las aguas residuales
provenientes de usos públicos urbanos y las de usos industriales o
agropecuarios que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado
de las poblaciones o en las cuencas ríos, cauces, vasos y demás depósitos o
corrientes de agua, así como las que por cualquier medio se infiltren en el
subsuelo, y en general, las que se derramen en los suelos, deberán reunir las
condiciones necesarias para prevenir:
i.
Contaminación de los cuerpos receptores
ii.
Interferencias de los procesos de depuración
de las aguas y
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La USBI como generador de aguas
residuales provenientes de uso público urbano debe velar por que sus
descargas reúnan las condiciones necesarias para prevenir interferencias en
los sistemas de drenaje y alcantarillado
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Ley
de Aguas Nacionales
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Artículo
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Vinculación
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Art. 88 Bis . …El control de las
descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado
urbano o municipal de los centros de población, que se viertan a cuerpos
receptores, corresponde a los municipios, a los estados y al Distrito Federal...
… Los responsables de las
descargas meniconadas en el párrafo anterior, deberán realizar las labores de
remoción y limpieza del contaminante de los cuerpos receptores de agua
afectados por la descarga.
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El Humedal artificial para la
USBI evitará que las descargas contaminen los cuerpos receptores de agua.
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