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DERECHO INTERNACIONAL

Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible
Johannesburgo,Za (2002)

Propósito: Transformación del mundo para desarrollo sostenible
Implica cuestiones como:

  • Erradicación de la pobreza
  • Desarrollo Social y económico}
  • Protección del medio
  • Desertificación
  • El agua
  • La salud
  • La energía
  • La agricultura
  • La biodiversidad
  • El empleo
  • La educación
  • Los océanos, bosques, etc.
Declaración de Johannesburgo sobre Desarollo Sostenible
Párrafo 16. Compromiso con el Desarrollo sostenible: Estamos resueltos a velar por que nuestra rica diversidad, fuente de nuestra fuerza colectiva, sea utilizada en una alianza constructiva para el cambio y para la consecución del objetivo común del desarrollo sostenible.

Siendo México partícipe de dicha cumbre, el compromiso con el desarrollo sostenible se prolonga a el uso sostenible del agua que no comprometa al uso de las generaciones futuras.
El tratamiento por humedales artificiales de las aguas residuales del efluente de la USBI promueve un uso sustentable del agua y contribuye así al desarrollo sostenible de la comunidad.

(Documento disponible en: http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/WSSDsp_PD.htm )

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LEYES FEDERALES

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Artículo Vinculación Art. 88 Para el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos se considerarán los siguientes criterios: IV. La preservación y el aprovechamiento sustentable del agua, así como de los ecosistemas acuáticos es responsabilidad de sus usuarios, así como de quienes realicen obras o actividades que afecten dichos recursos. El aprovechamiento sustentable del agua es responsabilidad de la USBI como su usuario. Art. 117 Para la prevención y control de la contaminación del agua se considerarán los siguientes criterios: IV. Las aguas residuales de origen urbano deben recibir tratamiento previo a su descarga en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo Las aguas residuales urbanas provenientes de la USBI deben recibir tratamiento previo a su descarga en el

PLANTEAMIENTO

Todas las actividades antropogénicas implican un impacto al medio ambiente. El aprovechamiento de los recursos naturales, como el agua, deriva en un impacto negativo a los cuerpos receptores de los efluentes de aguas residuales. Tal es el caso de la Unidad de Servicios Bibliotecarios y de Información de la Universidad Veracruzana, Campus Xalapa. Derivado del impacto negativo que implica la descarga de un efluente sin tratamiento al aire y libre y posteriormente al alcantarillado proveniente de la USBI, se diseñará un Humedal Artificial como sistema de tratamiento de aguas residuales. El presente Blog pretende describir a manera de justificación, el marco jurídico aplicable al diseño del Humedal Artificial para la Unidad de Servicios Bibliotecarios y de Información

REGLAMENTO

Los artículos de los reglamentos que emanan de las leyes federales mencionadas y que vinculan al proyecto de humedales artificiales para la la Unidad de Servicios Bibliotecarios y de Información, son: Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales Artículo Vinculación Art. 136 …las personas que descarguen aguas residuales a las redes de drenaje o alcantarillado, deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas expedidas para el pretratamiento. Con fin de cumplir con las NOMs expedidas para el pretratamiento de la descarga de aguas residuales de la USBI, se diseñará el humedal artificial. (Reglamento disponible en formato PDF en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LAN_250814.pdf )