Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
|
|
Artículo
|
Vinculación
|
Art.4 Párrafo 5. Toda persona
tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El
Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental
generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto
por la ley.
Art 4. Párrafo 6. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. |
Las descargas de la USBI sin
tratamiento promueven un daño y /o deterioro ambiental, generando
responsabilidad a la propia Unidad de Servicios Bibliotecarios.
La implementación de un humedal
artificial para el tratamiento de las aguas residuales de la USBI garantiza
su participación para la consecución del uso sustentable de los recursos
hídricos.
|
(Artículo completo disponible en formato PDF en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/4.pdf )
Comentarios
Publicar un comentario