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DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
Vinculación
Art.4 Párrafo 5. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Art 4. Párrafo 6. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Las descargas de la USBI sin tratamiento promueven un daño y /o deterioro ambiental, generando responsabilidad a la propia Unidad de Servicios Bibliotecarios.
La implementación de un humedal artificial para el tratamiento de las aguas residuales de la USBI garantiza su participación para la consecución del uso sustentable de los recursos hídricos.


(Artículo completo disponible en formato PDF en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/4.pdf )

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Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Artículo Vinculación Art. 88 Para el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos se considerarán los siguientes criterios: IV. La preservación y el aprovechamiento sustentable del agua, así como de los ecosistemas acuáticos es responsabilidad de sus usuarios, así como de quienes realicen obras o actividades que afecten dichos recursos. El aprovechamiento sustentable del agua es responsabilidad de la USBI como su usuario. Art. 117 Para la prevención y control de la contaminación del agua se considerarán los siguientes criterios: IV. Las aguas residuales de origen urbano deben recibir tratamiento previo a su descarga en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo Las aguas residuales urbanas provenientes de la USBI deben recibir tratamiento previo a su descarga en el

PLANTEAMIENTO

Todas las actividades antropogénicas implican un impacto al medio ambiente. El aprovechamiento de los recursos naturales, como el agua, deriva en un impacto negativo a los cuerpos receptores de los efluentes de aguas residuales. Tal es el caso de la Unidad de Servicios Bibliotecarios y de Información de la Universidad Veracruzana, Campus Xalapa. Derivado del impacto negativo que implica la descarga de un efluente sin tratamiento al aire y libre y posteriormente al alcantarillado proveniente de la USBI, se diseñará un Humedal Artificial como sistema de tratamiento de aguas residuales. El presente Blog pretende describir a manera de justificación, el marco jurídico aplicable al diseño del Humedal Artificial para la Unidad de Servicios Bibliotecarios y de Información

REGLAMENTO

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