Todas las actividades antropogénicas implican un impacto al medio ambiente. El aprovechamiento de los recursos naturales, como el agua, deriva en un impacto negativo a los cuerpos receptores de los efluentes de aguas residuales. Tal es el caso de la Unidad de Servicios Bibliotecarios y de Información de la Universidad Veracruzana, Campus Xalapa. Derivado del impacto negativo que implica la descarga de un efluente sin tratamiento al aire y libre y posteriormente al alcantarillado proveniente de la USBI, se diseñará un Humedal Artificial como sistema de tratamiento de aguas residuales. El presente Blog pretende describir a manera de justificación, el marco jurídico aplicable al diseño del Humedal Artificial para la Unidad de Servicios Bibliotecarios y de Información
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo Vinculación Art.4 Párrafo 5. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Art 4. Párrafo 6. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. Las descargas de la USBI sin tratamiento promueven un daño y /o deterioro ambiental, gener