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PLANTEAMIENTO

Todas las actividades antropogénicas implican un impacto al medio ambiente. El aprovechamiento de los recursos naturales, como el agua, deriva en un impacto negativo a los cuerpos receptores de los efluentes de aguas residuales. Tal es el caso de la Unidad de Servicios Bibliotecarios y de Información de la Universidad Veracruzana, Campus Xalapa. Derivado del impacto negativo que implica la descarga de un efluente sin tratamiento al aire y libre y posteriormente al alcantarillado proveniente de la USBI, se diseñará un Humedal Artificial como sistema de tratamiento de aguas residuales. El presente Blog pretende describir a manera de justificación, el marco jurídico aplicable al diseño del Humedal Artificial para la Unidad de Servicios Bibliotecarios y de Información
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DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo Vinculación Art.4 Párrafo 5. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Art 4. Párrafo 6. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. Las descargas de la USBI sin tratamiento promueven un daño y /o deterioro ambiental, gener

DERECHO INTERNACIONAL

Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible Johannesburgo,Za (2002) Propósito: Transformación del mundo para desarrollo sostenible Implica cuestiones como: Erradicación de la pobreza Desarrollo Social y económico} Protección del medio Desertificación El agua La salud La energía La agricultura La biodiversidad El empleo La educación Los océanos, bosques, etc. Declaración de Johannesburgo sobre Desarollo Sostenible Párrafo 16. Compromiso con el Desarrollo sostenible:  Estamos resueltos a velar por que nuestra rica diversidad, fuente de nuestra fuerza colectiva, sea utilizada en una alianza constructiva para el cambio y para la consecución del objetivo común del desarrollo sostenible. Siendo México partícipe de dicha cumbre, el compromiso con el desarrollo sostenible se prolonga a el uso sostenible del agua que no comprometa al uso de las generaciones futuras. El tratamiento por humedales artificiales de las aguas residuales del efluente de la USBI promueve un uso s

LEYES FEDERALES

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Artículo Vinculación Art. 88 Para el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos se considerarán los siguientes criterios: IV. La preservación y el aprovechamiento sustentable del agua, así como de los ecosistemas acuáticos es responsabilidad de sus usuarios, así como de quienes realicen obras o actividades que afecten dichos recursos. El aprovechamiento sustentable del agua es responsabilidad de la USBI como su usuario. Art. 117 Para la prevención y control de la contaminación del agua se considerarán los siguientes criterios: IV. Las aguas residuales de origen urbano deben recibir tratamiento previo a su descarga en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo Las aguas residuales urbanas provenientes de la USBI deben recibir tratamiento previo a su descarga en el

REGLAMENTO

Los artículos de los reglamentos que emanan de las leyes federales mencionadas y que vinculan al proyecto de humedales artificiales para la la Unidad de Servicios Bibliotecarios y de Información, son: Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales Artículo Vinculación Art. 136 …las personas que descarguen aguas residuales a las redes de drenaje o alcantarillado, deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas expedidas para el pretratamiento. Con fin de cumplir con las NOMs expedidas para el pretratamiento de la descarga de aguas residuales de la USBI, se diseñará el humedal artificial. (Reglamento disponible en formato PDF en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LAN_250814.pdf )

NORMA OFICIAL MEXICANA

NOM-002-ECOL-1996 Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. Documentos complementarios de la NOM-002-ECOL-1996: NMX-AA-003 Aguas residuales-muestreo, publicada en el DOF el 25 de marzo de 1980 NMX-AA-004 Aguas-Determinación de sólidos sedimentables en aguas residuales-Método del cono IMHOFF, publicada en el DOF el 15 de Septiembre de 1977. NMX-AA-005 Aguas-Determinación de grasas y aceites-Método de extracción soxhlet, publicada en el DOF , publicada el 8 de agosto de 1980. NMX-AA-006 Aguas-Determinación de materia flotante- Método visual con malla específica, publicada en el DOF el 5 de diciembre de 1973. NMX-AA-007 Aguas-Determinación de la temperatura-Método visual con termómetro, publicada en el DOF el 23 de Julio de 1980. NMX-AA-008 Aguas –Determinación de pH-Método potenciométrico, publicada en el DOF, el 27 de Octubre de 1980. (Información extraida